Ciudadano. ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ MINISTRO DEL PODER POPULAD PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez referirme al cumplimiento de los trámites y demás formalidades legales necesarias para la aprobación, depósito y ulterior homologación de la IX Convención Colectiva del Trabajo de la C.A. Metro de Caracas, en tal sentido resulta de vital importancia de cara a los argumentos que infra expondremos, tener presente el contenido del artículo 84° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según el cual: "la administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en los que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos", así las cosas mediante cartel de notificación de fecha 15/04/2008, la Inspectoría del Trabajo en e Este del Área Metropolitana de Caracas, nos remitió un ejemplar del Proyecto de Convención Colectiva presentado por la representación del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), a objeto de dar inicio a las discusiones y/o negociaciones del citado proyecto, ante tal notificación la C.A. Metro de Caracas opuso excepciones por la Incompetencia de la mencionada Inspectoría, las cuales fueron decididas y solventadas por lo que en fecha 04/06/2008, se notificó nuevamente a mi representada del inicio a las negociaciones de la referida convención, por ante la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
En el marco de tales negociaciones, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 4.447 contentivo de la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, emitió informe referido al costo que la Convención Colectiva in comento, en el cual manifestó: "...cabe destacar que las peticiones reflejan un incremento del 679, 96% con respecto a las condiciones vigentes, "...no obstante las propuestas y su impacto Económico no se corresponden con la situación financiera de la Empresa ni con la política de reducción del gasto corriente de la Administración Pública..." (subrayado nuestro), a tal observación la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, hizo caso omiso , dándole continuidad al proceso de negociación, siendo oportuno indicar que en todas y cada una de las reuniones celebradas se contó con la asistencia de la Procuraduría General de la República, así las cosas la C.A. Metro de Caracas en aras de garantizar la paz laboral y de evitar conflictos que eventualmente pudieren afectar a los beneficiarios y beneficiarías del servicio público brindado por ésta empresa del estado, continúo asistiendo a las mismas, llegando su nivel de compromiso al punto de anticipadamente (un mes antes del depósito legal de los acuerdos) solicitar a su órgano de adscripción que es el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura que gestionara los recursos adicionales para cubrir los pagos generados con ocasión de convención colectiva; debiendo destacar que la C.A. Metro de Caracas no puede elevar por su condición y nivel jerárquico dentro de la Administración Pública Nacional ninguna solicitud de manera directa al Consejo de Ministros.
Ahora bien, en fecha 24/10/2008, luego de concluidas con las discusiones de rigor, se procedió a efectuar el depósito de la misma tal y como lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pronunciándose la Procuraduría General de la República, en cuanto al contenido jurídico de la convención, mediante informe de fecha 18/11/2008, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en el cual entre otras observaciones formulan la siguiente: "...es cíe observar que los acuerdos derivados de una convención colectiva que envuelvan erogaciones del sector público que afecten a más de un ejercicio presupuestario, deberán someterse a los dispuesto en el artículo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo -en adelante LOT-, así como a las normas contenidas en su Reglamento...", siendo oportuno indicar que el citado artículo 527° de la Ley Orgánica del Trabajo en su parte in fine, establece una condición de necesario e ineludible cumplimiento, para la validez jurídica de la convención colectiva a la cual le resulte aplicable dicha norma, en el caso de marras, la IX convención colectiva de la C.A. Metro de Caracas, dicho artículo expresa:
Artículo 527:
...omissis...
La convención colectiva que envuelva erogaciones que afecten a otros
ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por el
Consejo de Ministros. (Negrita y subrayado nuestros).
No obstante lo anterior, la Oficina Nacional de Presupuesto, en su informe de rigor, recomendó otorgar un crédito adicional para el año 2008, destinado a cancelar los acuerdos socioeconómicos acordados, excluyendo al personal de dirección y confianza de la C.A. Metro de Caracas, lo cual es ratificado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, a través de su comunicación N° 2104 de fecha 01/12/2008, en la cual indica: " ...por lo antes expuesto la C.A. Metro de Caracas contará con recursos para asumir el costo total de los beneficios acordados, mediante recursos ordinarios y por el financiamíento externo solicitado...", no obstante estimamos que el Ministerio de! Poder Popular para la Planificación, incurre en una extemporaneidad anticipada, al garantizar recursos para la IX Convención Colectiva de la C.A. Metro de Caracas, sin contar ésta, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros, siendo conveniente indicar que el mencionado Consejo de Ministros, se encuentra conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros, siendo en consecuencia un cuerpo colegiado, no pudiendo alguno de sus integrantes subrogarse en las facultades y atribuciones que posee dicho Consejo.
Resulta ininteligible, para la C.A. Metro de Caracas, que la Procuraduría General de la República, en su condición de representante jurídico de la República, no haya sido enfática en cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 527° de la Ley Orgánica del Trabajo, más aún, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, llamado por Ley a ser el rector de todos los procesos de discusión de Convenciones Colectiva del Trabajo, en el caso particular de la IX C.A. Metro de Caracas, previo a dictar el acto administrativo de homologación eje |q misma, no verificara la observancia de dicha norma, debiendo éste aj verificar la no existencia de tal aprobación, elevar ante el Consejo de Ministros tal convención o en su defecto solicitar al órgano de adscripción de la C.A. Metro de Caracas, vale decir el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, su presentación ante el referido Consejo de Ministros, corolario de lo anterior, resulta el hecho de que al no solicitar ninguno de los facultados tal aprobación, la C.A. Metro de Caracas se encuentra frente a la difícil pero ineludible obligación de expresar que su IX Convención Colectiva de Trabajo, carece de validez jurídica, toda vez que no fueron satisfechos todos los extremos legales requeridos a tales efectos, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 51° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 84° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (supra transcrito), solicitamos se deje sin efecto el acto administrativo N° 2008-0674, mediante el cual la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, homologó la IX Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA) y la Compañía Anónima Metro de Caracas, de igual manera solicitamos se repongan las actuaciones al estado anterior al de depósito de la mencionada Convención Colectiva y que el Ministerio a su cargo ordene el cumplimiento de lo preceptuado en nuestro ordenamiento Jurídico Vigente para la aprobación de este tipo de acuerdos .
Sin otro particular, al cual hacer referencia, se suscribe
Atentamente,
GustavoE.GonzálezLópez'
Presidente
CC. Ministro del Poder Popular para la Infraestructura
Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela
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