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ASUNTOS LABORALES

jueves, 19 de febrero de 2009

Es legal la IX Convención Colectiva del Metro.

Es perfectamente legal la IX Convención Colectiva del Metro. 

La legalidad de una Convención Colectiva la determina el cumplimiento exhaustivo de todos los pasos previstos en la Ley Orgánica a del Trabajo y su Reglamento. Este proceso cumple distintas etapas. La etapa de presentación, la etapa de discusión y, finalmente el depósito de la convención, que se concreta con el auto de homologación. 

En nuestro caso, se concreto el deposito de la IX convención mediante el auto de homologación de fecha 4 de diciembre 2008 de la Inspectoría del Trabajo previo la revisión absoluta de todos los pasos legales de tanto de SITRAMECA como de la empresa, de la Procuraduría General de la Republica, y del Ministerio de Finanzas. 

De hecho, la homologación se realizo en acto público en presencia de autoridades de Sitrameca, de la empresa, de la asamblea nacional, de la Inspectoría del Trabajo y del Vice Ministro del trabajo.

Ahora, bien el actual presidente del Metro, Claudio Farias, ha manifestado que la IX Convención Colectiva es ilegal, por cuanto no fue presentada ante el Ministerio de Infraestructura y a una petición de nulidad realizada al Ministerio del Trabajo por el anterior presidente. Diferimos de este criterio.

La simple solicitud de anulación ante MINTRASS de una convención colectiva no le da visos de ilegalidad ni mucho menos que ésta no haya sido presentada ante el Consejo de Ministros, éste es precisamente el paso final para que el Presidente en consejo de ministros autorice el pago. 

La Novena Convención Colectiva cumplió con los criterios técnicos y financieros para la negociación y una vez verificados por la Inspectoría del Trabajo se procedió a su homologación lo que la hace de obligatorio cumplimiento para la empresa, tal como lo establece el articulo 508 de la LOT. 

Por otra parte, es cierto que existe angustia y coraje en los trabajadores por cuanto la empresa no honra los compromisos asumidos. Trabajadores se han apersonado ante Sitrameca en la Hoyada a fin de exigir acciones sindicales de la Junta Directiva para garantizar el pago de la convención.

Igualmente se han planteado críticas en contra de la directiva de Sitrameca, el derecho a crítica es propio de los trabajadores. En tal sentido, tienen el deber de plantear todas las observaciones que se estimen pertinentes.

La Junta Directiva de Sitrameca convocó a una Asamblea General el próximo 17 de febrero de 2008 en Parque Central. Este es el escenario propicio para plantear un Pliego de Peticiones a fin de garantizar con UNIDAD la cancelación de la convención colectiva, bajo una misma orientación a los fines de garantizar que la empresa honre los compromisos asumidos. 

Es el sindicato como un todo, Junta Directiva, Delegados y Trabajadores que tenemos la misión de ejercer el principio de responsabilidad sindical para exigir el cumplimiento de la Convención tal como lo establece el artículo 522 de la Ley Orgánica del Trabajo. 


FRANCISCO POLANCO
MANUEL HURTADO 
EMILIO BERMUDEZ

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